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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 1 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 1.

Los jueces de primera instancia con competencia en materia laboral, conocerán -por aplicación del procedimiento que instituye la presente ley- en las siguientes causas:

a) Controversias individuales entre empleadores y trabajadores o aprendices -cualquiera sea el valor cuestionado- que se funden en la relación o contrato de trabajo, en disposiciones de seguridad social, a las que le sean aplicables la Ley de Contrato de Trabajo u otras leyes o disposiciones reglamentarias -aun de derecho común- convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales y usos y costumbres -cualesquiera fueran las partes- incluso los entes autárquicos descentralizados y mixtos de la provincia, salvo su personal de dirección. Se exceptúan expresamente de la competencia laboral, las acciones que promuevan los trabajadores o sus derecho-habientes, en función de la responsabilidad civil del empleador.

b) Reconvenciones, cuando mediare conexidad por el objeto o por el título.

c) Medidas de contralor y preparatorias, y a los incidentes de cualquier índole que se susciten en sede laboral hasta la conclusión de la ejecución de la sentencia.

d) Ejecución de créditos líquidos y exigibles de índole laboral.

e) Acciones de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos o de devolución de muebles o semovientes, cuya tenencia o utilización hubieren sido otorgadas como accesorios de la relación de trabajo.

f) Tercerías promovidas en los juicios de materia laboral.

g) Acciones por cobro de aportes y contribuciones en virtud de disposiciones legales reglamentarias o de convenciones colectivas, sean ellas de naturaleza sindical, asistencial o previsional.

h) Acciones y recursos suscitados por diferendos entre afiliados y la asociación profesional de trabajadores de la que forman parte, cumpliendo el procedimiento del artículo 46 de la ley 20615 y cuando fuere denegada la afiliación de un trabajador.

i) Recursos y acciones cuyo conocimiento se atribuya a los jueces con competencia en materia laboral o resulten de la causa de la obligación de que se trate, directamente vinculados a las materias comprendidas en los incisos precedentes.



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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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