Constitución Artículo 40 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 40. Legislación laboral
Existiendo diferencia entre las legislaciones de trabajo de la Provincia y de la Nación, se aplicará la cláusula que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Provincia del Neuquén Artículo 40 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Instituye a la localidad de Bonpland como sede permanente de la Fiesta Provincial del Lechón Provincia de Misiones Donación de Inmueble a la Municipalidad de Capioví Provincia de Misiones Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 490. Costas Constitución Neuquén Artículo 241. Jurisdicción originaria y exclusivaPublique la información de sí mismo
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