Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo) Provincia de Buenos Aires
Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Naturaleza jurídica. Denominación
- Artículo 3. Poder Disciplinario
- Artículo 4. Funciones del Colegio
- Artículo 5. Recursos
- Artículo 6. Ente responsable
- Artículo 7. Requisitos para la matriculación
- Artículo 8. No pueden inscribirse en la matrícula y/o corresponderá la exclusión de ésta...
- Artículo 9. Negativa de Matriculación. Recursos
- Artículo 10. Órganos
- Artículo 11. La Asamblea Provincial será la autoridad máxima del Colegio de los...
- Artículo 12. A las Asambleas Provinciales podrán asistir todos los matriculados...
- Artículo 13. Las Asambleas serán de carácter ordinarias o extraordinarias, y serán...
- Artículo 14. Las Asambleas sesionarán con la presencia de por lo menos dos tercios de los...
- Artículo 15. Las Asambleas podrán ser convocadas por: 1. El Consejo Directivo...
- Artículo 16. Duración del mandato
- Artículo 17. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo estará...
- Artículo 18. Duración del mandato
- Artículo 19. Elección de suplentes
- Artículo 20. Cargos
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Funciones del Presidente
- Artículo 23. Sustitución de Presidente
- Artículo 24. Funciones del Secretario
- Artículo 25. Funciones del Tesorero
- Artículo 26. Funciones de los Vocales
- Artículo 27. Funciones
- Artículo 28. Composición
- Artículo 29. Requisitos
- Artículo 30. Poder Disciplinario
- Artículo 31. Excusación y recusación
- Artículo 32. Diligencias probatorias
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. Graduación
- Artículo 35. Inhabilitación
- Artículo 36. Actuación del Tribunal
- Artículo 37. Prescripción
- Artículo 38. Mayorías
- Artículo 39. Recursos
- Artículo 40. Causales de remoción
- Artículo 41. Oportunidad de la remoción
- Artículo 42. Composición
- Artículo 43. Funciones
- Artículo 44. La Asamblea Regional será la autoridad máxima de las delegaciones locales o...
- Artículo 45. La Asamblea sesionará con, por lo menos, un tercio de los matriculados...
- Artículo 46. Las Asambleas pueden ser citadas por: Consejo Directivo Regional. Consejo...
- Artículo 47. Los Consejos Regionales serán presididos por un Consejo Directivo Regional...
- Artículo 48. El Presidente y los miembros del Consejo Directivo Regional serán nominados...
- Artículo 49. Objeto
- Artículo 50. Alcance
- Artículo 51. Requisitos para el ejercicio de la profesión
- Artículo 52. Deberes
- Artículo 53. Derechos
- Artículo 54. Prohibiciones
- Artículo 55. Los profesionales alcanzados por el artículo 50 de la presente ley , que se...
- Artículo 56. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la...
- Artículo 57. De la antigüedad en la matrícula profesional. Los profesionales matriculados...
- Artículo 58. Los profesionales alcanzados por la presente ley que al momento de su...
- Artículo 59. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a...
- Artículo 60. Derechos y Obligaciones de la Junta Electoral
- Artículo 61. Constituidas las autoridades del Colegio surgidas de la primera elección,...
- Artículo 62. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia de Buenos Aires a la Doctora en Física María Teresa Dova Créase el Registro Provincial de Adhesiones a Normas Nacionales Institúyese a la ciudad de Chascomús como Capital Provincial del Pejerrey Declaran como Monumento Histórico Provincial al edificio La PrevisiónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Misiones Artículo 33. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 336. Oposición. Excepciones Instituye a la localidad de Bonpland como sede permanente de la Fiesta Provincial del Lechón Provincia de Misiones Constitución Neuquén Artículo 241. Jurisdicción originaria y exclusiva Donación de Inmueble a la Municipalidad de Capioví Provincia de MisionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios