Imprimir

Constitución Artículo 38 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Neuquén
Artículo 38. Derechos de los trabajadores

La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente:

a. Libre elección de su ocupación.

b. Salario vital mínimo móvil.

c. Jubilaciones y pensiones móviles, que no serán menores del ochenta por ciento (80%) de lo que perciba el trabajador en actividad.

d. Fijación de salarios uniformes para toda la Provincia.

e. La igualdad de salario por igual trabajo con prescindencia de sexo y edad.

f. Vacaciones anuales pagas.

g. Semana legal de cuarenta y cuatro (44) horas, en jornadas de ocho (8) horas como máximo, con reducción a un máximo de seis (6) horas diarias para el trabajo nocturno, insalubre y peligroso y de los menores de dieciocho (18) años; con descanso semanal de treinta y seis (36) horas consecutivas como mínimo. Dicha jornada se irá reduciendo sin que por ello se reduzca el salario, a medida que se vayan introduciendo mejores métodos técnicos en los procesos de producción.

h. Prohíbese toda medida que conduzca a aumentar el esfuerzo de los trabajadores, como condición para determinar su salario, en trabajo incentivado.

i. Prohibición de la ocupación de menores de dieciséis (16) años y de mujeres en tareas insalubres y peligrosas.

j. Estabilidad en el empleo con prohibición absoluta del despido en masa.

k. Condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, la educación y la asistencia médica y farmacéutica.

l. Seguro social para casos de enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

m. Derecho al salario familiar, instituido en forma tal que no se traduzca en una discriminación desfavorable al padre de familia.

n. Régimen de prevención e indemnización de accidentes y enfermedades, sean o no profesionales.

o. Rehabilitación integral de los incapacitados.

Provincia del Neuquén Artículo 38 Constitución
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...318

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse