Constitución Artículo 241 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 241. Jurisdicción originaria y exclusiva
El Tribunal Superior de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva para conocer y resolver:a. En las cuestiones que se promuevan directamente ante el mismo, en caso concreto y por vía de acción sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución.
b. En las causas de competencia o conflictos entre los Poderes públicos de la Provincia o entre las ramas de un mismo Poder, entre esos Poderes y alguna Municipalidad o entre dos (2) o más Municipalidades, o en conflictos internos de esas Municipalidades y en las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales de Justicia con motivo de su jurisdicción respectiva.
c. En las cuestiones de competencia o de jurisdicción entre sus Salas y en las quejas por denegación o retardo de justicia interpuestas contra las mismas.
d. En las excusaciones o recusaciones de sus miembros, con exclusión del excusado o recusado.
e. Conocer de los recursos de causas fenecidas cualquiera sea la pena impuesta, así como en los casos de reducción de pena autorizada por el Código Penal.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 336. Oposición. Excepciones Código Procesal Penal Río Negro Artículo 225. EXTENSIÓN Donación de Inmueble a la Municipalidad de Capioví Provincia de Misiones Instituye a la localidad de Bonpland como sede permanente de la Fiesta Provincial del Lechón Provincia de Misiones Constitución Misiones Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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