Constitución Artículo 249 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 249. Integració
El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder integrado de la siguiente forma:1. Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá.
2. Cuatro (4) representantes de la Legislatura que no sean diputados, designados a propuesta de los Bloques, según la proporcionalidad de la representación en dicho Cuerpo.
3. Dos (2) abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio, mediante el sistema de representación proporcional.
La ley establece el mecanismo de elección y lo necesario para su funcionamiento.
Provincia del Neuquén Artículo 249 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 43. Declaran Bien de Interés Histórico Cultural y se transfiere a La Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia un inmueble ubicado en la ciudad de Quilmes Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 237. Registro de la Propiedad Inmueble Declaran Monumento Histórico Provincial al predio Punta Vanguardia Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 705. ADMINISTRACION PROVISIONALPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios