Constitución Artículo 251 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 251. Funciones
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones conforme lo reglamente la ley:1. Seleccionar mediante la realización de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, según el orden de mérito que elabora, a los candidatos a jueces y funcionarios del ministerio público, debiendo requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país.
2. Requerir el acuerdo legislativo para las designaciones correspondientes.
3. Periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos.
4. Aceptar las renuncias de los magistrados, y miembros del ministerio público.
5. Dictar su Reglamento Interno.
6. Las demás que le atribuya la ley.
Provincia del Neuquén Artículo 251 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Misiones Artículo 140. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 138. ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE MORADA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 369. HECHOS NUEVOS Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Provincia de Misiones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 351. Forma de resolucionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios