Constitución Artículo 248 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 248. Funciones y atribuciones
Por ley se reglamentarán las funciones y atribuciones de la Justicia de Paz.
Provincia del Neuquén Artículo 248 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Monumento Histórico Provincial al Monumento a EVITA situado en la localidad de Los Toldos Provincia de Buenos Aires Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincial al Profesor Adolfo Pérez Esquivel Provincia de Buenos Aires Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 93. Ejecución por secretaría Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 33. Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 11. INTEGRANTESPublique la información de sí mismo
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