Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 35. IMPEDIMENTOS
No podrán integrar el jurado:1) Los abogados.
2) El Gobernador y Vicegobernador de la provincia, ni sus ministros, ni los funcionarios electivos.
3) Los titulares del Poder Ejecutivo comunal.
4) Los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.
5) Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de seguridad y de la Policía Federal y Provincial.
6) Los ministros de un culto religioso.
7) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso.
Provincia de Río Negro Artículo 35 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Declaran a la ciudad de La Plata, Capital del Inmigrante Italiano Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 429. Recursos durante el juicio Prohibición de la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Provincia de Entre Ríos Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 11. Principios Rectores Constitución Neuquén Artículo 171. Juzgamiento de diplomasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios