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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 743 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 743. DESIGNACION DE LOS áRBITROS

Salvo estipulación en contrario, quien pretenda ingresar a un juicio arbitral lo hará saber a su contraparte por medio fehaciente, comunicándole en ese acto el árbitro que designa y la propuesta del árbitro tercero. La contraria, en el plazo de diez (10) días podrá designar a su árbitro y acordar con el tercero propuesto o proponer otro haciéndolo saber dentro de ese plazo a la contraria, quien deberá expedirse en el mismo plazo. El silencio importará la conformidad con el propuesto. La falta de designación de árbitro propio o la no conformidad con el tercero propuesto, habilitará a la parte contraria a solicitar las designaciones al tribunal judicial. En los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de su función por alguno de los árbitros designados cualquiera fuere la causa, se procederá en la misma forma. Hasta que se solucione tal cuestión se suspenderá el trámite del juicio arbitral. Salvo estipulación en contrario, la incorporación de un nuevo árbitro no retrogradará el procedimiento.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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