Código Procesal Civil y Comercial Artículo 563 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 563. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION
Las Cámaras de Apelaciones mantendrán actualizado un registro en que podrán inscribirse los martilleros con más de dos (2) años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los requisitos legales y demás condiciones que reglamente el Superior Tribunal. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar en caso de oposición.Designado el martillero, éste deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado. No podrá ser recusado, sin embargo cuando circunstancias graves lo aconsejen, el juez dentro del quinto día de hecho el nombramiento podrá dejarlo sin efecto.
Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez, si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso se le dará por perdido parcial o totalmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el segundo párrafo del artículo 565.
No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.
El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código u otra ley.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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