Código Procesal Civil y Comercial Artículo 745 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 745. RECURSOS
Salvo estipulación en contrario, contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los Jueces, siendo irrenunciables los de aclaratoria y nulidad, fundada ésta en falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no sometidos a juzgamiento. En este último supuesto la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuera divisible. Los recursos se interpondrán y sustanciarán, en su caso, ante los árbitros. El incidente de nulidad por vicios de actividad se propondrá, sustanciará y resolverá ante los árbitros, cuya decisión será irrecurrible.Salvo estipulación en contrario, los recursos de apelación y nulidad serán resueltos por la Cámara que corresponda al juez competente para entender en el asunto, la que, si anulare el laudo por vicios propios de éste, resolverá sobre el fondo del asunto.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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