Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 346. Audiencia Preliminar. Reglas
Si hubiere hechos controvertidos el juez deberá señalar una audiencia a realizarse dentro de los treinta (30) días de dictada la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención, en su caso, o firme el interlocutorio que resuelve las excepciones previas.
La audiencia preliminar se realizará según las siguientes reglas:
1. Será presidida por el juez, con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia de la comparecencia de las partes en el libro de asistencia. Las explicaciones o aclaraciones que el juez requiera o las fórmulas conciliatorias que proponga, no constituirán prejuzgamiento.
2. Las partes serán notificadas en sus domicilios reales y procesales; deberán concurrir en forma personal y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificadas de todo lo que aconteciera en el acto.
En casos extremos el juez, por resolución fundada, podrá autorizar a la parte a comparecer por representante. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará también notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ningún recurso al respecto, y su ausencia injustificada podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos articulados por la contraparte en el escrito constitutivo.
3. Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica, deberá indicar, con anterioridad a la audiencia, quien la representará en el acto. La persona designada deberá conocer acabadamente el objeto del juicio y se la tendrá por notificada con la presentación del escrito.
En caso de no efectuarse la indicación prevista por este artículo, deberá concurrir a la audiencia la persona que legalmente represente a la parte.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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