Ley Procesal de Familia Artículo 204 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 204. Recursos. Registración. Archivo
La sentencia que declara el cese de la inhabilitación es irrecurrible. Debe ordenarse la cancelación registral mediante oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y, operada la cancelación, archivarse las actuaciones.
La sentencia que dispone el cese parcial de las restricciones es apelable conforme a las reglas de la presente norma.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 204 Ley Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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