Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 1. Carácter
La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la Ley Nacional 27.454 por la cual se crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos Provincia de Río Negro Código Fiscal Entre Ríos Artículo 306. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 456. Cumplimiento en establecimiento nacional Cartel Obligatorio en lugares de la Salud La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada Provincia de Río Negro Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 14. Destino de las multasPublique la información de sí mismo
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