Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 131. Notificación Tácita
El retiro del expediente, conforme al artículo 124, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 131 Codigo Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 329. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 7. Ley de Ministerios Chubut Artículo 11. DEL MINISTERIO DE SALUD Código Fiscal Neuquén Artículo 287. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 171. Sentencia. Inscripción. RecursosPublique la información de sí mismo
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