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Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 11. DEL MINISTERIO DE SALUD

Compete al Ministerio de Salud asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular, entender en:

1. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y del Sistema de Salud para los habitantes de la Provincia, aplicando los criterios de la atención primaria de la Salud en el desarrollo de las actividades de atención medica;

2. La normalización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;

3. La descentralización operativa y funcional de sus unidades efectoras;

4. El desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;

5. El control de los factores socioeconómicos biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la salud de las personas;

6. El diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;

7. La coordinación de acciones de las aéreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;

8. Lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;

9. La fijación de políticas sobre adicciones y recuperación del adicto;

10. El ejercicio del Poder de Policía Sanitaria referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud;

11. Los temas relacionados con las necesidades de las personas con discapacidad;

12. La fijación de políticas de gestión vinculadas a las prestaciones de salud contempladas en la Ley XVIII Nº 12;

13. La formulación y ejecución de planes y programas de promoción de la Salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la ley de Presupuesto;

14. La organización de la dieta de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Educación;

15. El dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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