Imprimir

Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 133. Medios de Notificación

En los casos en que este código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:

1. Acta notarial.

2. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3. Carta documento con aviso de entrega.

4. Medios electrónicos que establezcan leyes especiales.

La notificación de los traslados de la demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban practicarse con entrega de copias, se efectuarán por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Superior Tribunal de Justicia.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama o medios electrónicos.

La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.

Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.

Ante el fracaso de la diligencia de notificación no será necesario la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 133 Codigo Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...821

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse