Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 133. Medios de Notificación
En los casos en que este código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
1. Acta notarial.
2. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3. Carta documento con aviso de entrega.
4. Medios electrónicos que establezcan leyes especiales.
La notificación de los traslados de la demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban practicarse con entrega de copias, se efectuarán por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Superior Tribunal de Justicia.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama o medios electrónicos.
La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.
Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.
Ante el fracaso de la diligencia de notificación no será necesario la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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