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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 132 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 132. Notificación Personal o Por Cédula

Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2. La que dispone el traslado de las excepciones y la que las resuelva.

3. La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 346..

4. La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.

5. Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

6. Las que ordenan intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

7. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada.

8. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres (3) meses.

9. Las que disponen vista de liquidaciones o rendiciones de cuentas.

10. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

11. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

12. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

13. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias, con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

14. La providencia que deniega o concede los recursos de apelación y los recursos extraordinarios.

15. La providencia que hace saber al juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación o excusación o admisión de las excepciones de incompetencia.

16. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

17. La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 332, párrafos segundo y tercero.

18. Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el tribunal excepcionalmente, por resolución fundada.

No se notificarán mediante cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron encontrarse en ella.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.-



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