Código Procesal Civil y Comercial Artículo 562 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 562. CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES
Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferidas con excepción de los que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.
Provincia del Chubut Artículo 562 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 49. Adultos mayores Código Procesal Penal Misiones Artículo 23. Competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación de inmueble ubicado en Villa Mantero Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 31. OPOSICION Y EFECTOS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 557. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIALPublique la información de sí mismo
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