Código Procesal penal Artículo 23 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 23. Competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones juzga:
a) acerca de los recursos de casación, en casos de violación de formas o errónea aplicación de la Ley sustantiva y en los de revisión;
b) sobre las cuestiones de competencia entre los Tribunales de la Provincia.
Provincia de Misiones Artículo 23 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 386. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación de inmueble ubicado en Villa Mantero Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Misiones Artículo 450. Ejecución Constitución Neuquén Artículo 49. Adultos mayores Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 31. OPOSICION Y EFECTOSPublique la información de sí mismo
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