Código Procesal Civil y Comercial Artículo 31 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 31. OPOSICION Y EFECTOS
Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que deba subrogarlo entendiese que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más tramite al Tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa.
Aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el juzgado que corresponda, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 17. CONTROL Y FISCALIZACIÓN Constitución Neuquén Artículo 49. Adultos mayores Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 386. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO Código Procesal Penal Misiones Artículo 450. Ejecución Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación de inmueble ubicado en Villa Mantero Provincia de Entre RíosPublique la información de sí mismo
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