Constitución Artículo 49 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 49. Adultos mayores
El Estado garantiza a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos.El Estado y los demás sujetos obligados legalmente proveen a la protección de las personas adultas mayores y a su integración económica y sociocultural.
En caso de riesgo o desamparo corresponde al Estado proveer dicha protección, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar a quienes estuvieran obligados legalmente a asistirlos.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prorróguese la vigencia de la Ley Nº 14939 Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 386. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 200. Trámite Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 17. CONTROL Y FISCALIZACIÓN Código Procesal Penal Misiones Artículo 450. EjecuciónPublique la información de sí mismo
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