Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 561. FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO
La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiere el ejecutado en los casos en que conforme al artículo 558, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.
Quedará cancelada:
1. Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE (15) días de haber sido otorgada.
2. Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación de inmueble ubicado en Villa Mantero Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 557. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 31. OPOSICION Y EFECTOS Código Procesal Penal Misiones Artículo 23. Competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 562. CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONESPublique la información de sí mismo
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