Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 64 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 64. Cambio o modificación
1.- El nombre partidario, su cambio o modificación deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
2.- Solicitado el reconocimiento del nombre adoptado, la Secretaría Electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos reconocidos y en formación y la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Boletín Oficial de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada, al efecto de la oposición que pudieren formular.
3.- Los partidos reconocidos o en constitución podrán oponerse al reconocimiento del nombre, con anterioridad a la audiencia prevista en el artículo 122 o en el acto de la misma.
Provincia de Río Negro Artículo 64 Código Electoral y de Partidos Políticos
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 81. Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 58. Competencia en materia laboral Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 431. Forma de la citación Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 576. RECAUDOS Código Fiscal Entre Ríos Artículo 268.Publique la información de sí mismo
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