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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 66 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 66. Carta Orgánica

Principios fundamentales. La Carta Orgánica reglará la organización y el funcionamiento del partido conforme con los siguientes principios enumerados aquí y desarrollados en los capítulos pertinentes de la presente Ley:

a) Gobierno y administración, distribuidos en órganos deliberativos, ejecutivos, de control, disciplinarios y electoral e integrados según las disposiciones de la presente Ley; los órganos deliberativos serán los de jerarquía superior del partido. La duración del mandato de los cargos partidarios no podrá exceder de los cuatro (4) años.

b) Sanción por los máximos órganos partidarios de la declaración de principios, el programa y bases de acción política.

c) Apertura del registro de afiliados por lo menos una vez al año durante el término mínimo de sesenta (60) días y anunciada con un (1) mes de anticipación. La Carta Orgánica deberá asegurar el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación.

d) Participación y control de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos.

e) Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad y control.

f) Determinación de las causas y la forma de extinción del partido.

g) Conformar tribunales de disciplina y juntas electorales, cuyos integrantes gocen de garantías que aseguren la independencia de su cometido.

h) La capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.

i) Procedimiento de elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo establecido en los capítulos pertinentes de la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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