Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 65 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 65. Constitución de domicilio
Los partidos deberán constituir domicilio legal en la Capital de la Provincia. Asimismo deberán denunciar los domicilios de su sede central en la provincia y los domicilios partidarios en las localidades.
Provincia de Río Negro Artículo 65 Código Electoral y de Partidos Políticos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 93. Recursos. Alcance de la Sentencia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 292. Queja por denegatoria o declaración de deserción Código Fiscal Entre Ríos Artículo 217. Código Procesal Penal Chubut Artículo 6. Imparcialidad e Independencia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 357. InadmisibilidadPublique la información de sí mismo
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