Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 62 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 62. Nombre
Registro.1. Se garantiza a los partidos el derecho de un nombre, su registro y su uso.
2. El nombre deberá ser adoptado en el acto de la constitución del partido, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.
3. La denominación "partido" únicamente podrá ser utilizada por los partidos en constitución o reconocidos.
4. El nombre no deberá contener designaciones personales ni derivadas de ellas, ni provocar confusión material o ideológica y deberá distinguirse razonablemente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza ya reconocida.
5. La denominación de los partidos no podrá formarse mediante el aditamento o supresión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos, ni usarse los vocablos "argentino", "nacional" o "internacional" o sus derivados; tampoco podrán incluirse los vocablos "rionegrino", "provincial" o "interprovincial" como así también en el caso de tratarse de partidos municipales no podrán usar el gentilicio con referencia al nombre de su localidad. En cambio será de uso común la adición al nombre del partido municipal de la referencia a la ciudad o pueblo de ámbito de su actuación. Tampoco podrán incluirse vocablos cuyos significados impliquen antagonismos de razas o religiones ni que contravengan las disposiciones de esta Ley.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 637 QUINTER. DIVERGENCIAS ENTRE EL INHABILITADO Y EL CURADOR Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 21. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 560. Articulaciones Infundadas. Entrega de los Bienes Ley de Ministerios Chubut Artículo 40. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 4. In dubio pro reoPublique la información de sí mismo
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