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Código Fiscal Artículo 268 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 268.

Los vehículos automotores, comprendidos en las disposiciones del Artículo 265º del Código Fiscal, estarán sujetos al pago de un Adicional, el que se determinará de la siguiente manera:

a) Automóviles, Familiares, Rurales, Ambulancias, Fúnebres, Jeeps y similares de origen nacional o importados y embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación:

Un veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado, para aquellos comprendidos en los tramos I a V de la tabla de tramos de avalúos fiscales que por la presente se aprueba y, un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto determinado, para aquellos automotores comprendidos en el tramo VI de dicha tabla;

b) Camionetas, Pick Ups, Jeeps Pick Ups, Furgones y similares: Un veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado, para aquellos comprendidos en los tramos I a IV de la tabla de tramos de avalúos fiscales que por la presente se aprueba y, un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto determinado, para aquellos automotores comprendidos en el tramo V de dicha tabla;

c) Para el resto de los vehículos automotores, dicho adicional será del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto determinado.

No quedarán alcanzados por el adicional, los vehículos comprendidos en los incisos b) e i) del Artículo 283º del Código Fiscal, como así también aquellos exentos por antigüedad, según el inciso j) del citado artículo.

Provincia de Entre Ríos Artículo 268 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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