Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 322 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 322. Instrucción suplementaria
Antes del debate, con noticia de las partes, el presidente, de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible cumplir en la audiencia o recibir declaración a las personas que presumiblemente no concurrirán al debate, por enfermedad u otro impedimento.A tal efecto, podrá actuar uno (1) de los jueces de la Cámara o librarse las providencias necesarias.
Provincia del Neuquén Artículo 322 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 143. PROMULGACION OBLIGATORIA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 670. SENTENCIA Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 98. Requisitos Código Fiscal Neuquén Artículo 101. Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia Constitución Buenos Aires Artículo 30.Publique la información de sí mismo
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