Código Fiscal Artículo 101 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 101. Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia
Contra la resolución dictada por el Poder Ejecutivo, a través del tribunal referido en el artículo 19, podrá interponerse demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días de notificada aquélla.Será requisito de admisibilidad de la demanda el pago previo de la obligación fiscal y sus accesorios y al solo efecto de repetir los pagos que resultasen indebidos. No alcanza esta exigencia al importe adeudado por multas.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la Ley Nacional Nº 27218 sobre Régimen Tarifario específico para Entidades de Bien Público Provincia de Río Negro Constitución Chubut Artículo 143. PROMULGACION OBLIGATORIA Código Procesal Penal Chubut Artículo 18. Separación de la función de investigar y de juzgar Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 60. Medidas Precautorias Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 505 bis. Laudos de Tribunales Arbitrales ExtranjerosPublique la información de sí mismo
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