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Código Fiscal Artículo 101 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 101. Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia

Contra la resolución dictada por el Poder Ejecutivo, a través del tribunal referido en el artículo 19, podrá interponerse demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días de notificada aquélla.

Será requisito de admisibilidad de la demanda el pago previo de la obligación fiscal y sus accesorios y al solo efecto de repetir los pagos que resultasen indebidos. No alcanza esta exigencia al importe adeudado por multas.

Provincia del Neuquén Artículo 101 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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