Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 320 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 320. Ofrecimiento de pruebas
El Ministerio Fiscal y las otras partes, al ofrecer pruebas, presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, indicación de los datos personales de cada una, limitándola, en lo posible, a los más útiles y que mejor conocen el hecho que se investiga.También podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testificales y pericias de la instrucción. En caso de conformidad de las partes a este respecto, y siempre que el tribunal lo acepte, no se citarán esos testigos o peritos.
Sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial.
Cuando se ofrezcan nuevos testigos, deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados.
Provincia del Neuquén Artículo 320 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 1. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 185. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 627. PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 94. INTERVENCION OBLIGADA Código Fiscal Neuquén Artículo 139. Traba de medidas cautelaresPublique la información de sí mismo
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