Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 670 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 670. SENTENCIA
Si la sentencia acoge la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro Público y la cancelación de la anterior.
El fallo hará cosa juzgada material.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 670 Codigo Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 505 bis. Laudos de Tribunales Arbitrales Extranjeros Constitución Buenos Aires Artículo 30. Código Fiscal Neuquén Artículo 101. Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia Constitución Chubut Artículo 143. PROMULGACION OBLIGATORIA Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 98. RequisitosPublique la información de sí mismo
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