Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 321 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 321. Admisión y rechazo de la prueba
El presidente del tribunal ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas y aceptadas.La Cámara podrá rechazar, por auto, la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente o superabundante.
Si nadie ofreciere prueba, el presidente dispondrá la recepción de aquella pertinente y útil que se hubiere producido en la instrucción.
Provincia del Neuquén Artículo 321 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 794. Responsabilidad de los árbitros Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 746. Expedientes de administración Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 42. Ampliación de la demanda Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 16. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 305.Publique la información de sí mismo
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