Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia (Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia) Provincia del Neuquén
Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia,...
- Artículo 2. Se modifica el Artículo 1º de la Ley 535, el que queda redactado de la...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo provincial debe prever las partidas presupuestarias que...
- Artículo 4. Las autoridades del municipio de Villa Pehuenia para el período 2019-2023,...
- Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos Declaración de Sitio Provincial de la Memoria al predio donde funcionó el centro clandestino de detención La Escuelita Se otorga a las pequeñas y medianas empresas beneficios impositivosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Provincia del Neuquén Se obliga a los comercios gastronómicos a ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y gratuita Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 530. Resolución sobre costas Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 7. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 84. Trámite por audienciaPublique la información de sí mismo
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