Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales (Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales) Provincia del Neuquén
Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la realización de Proyectos de...
- Artículo 2. El suelo ubicado fuera de los ejidos municipales, dentro de la jurisdicción...
- Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por Proyecto de Desarrollo...
- Artículo 4. La reglamentación establecerá las especificacionestécnicas de cada uno de...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación -en coordinación con la Dirección Provincial de...
- Artículo 7. Al momento de solicitar la pertinente aprobación, el titular del Proyecto de...
- Artículo 8. El titular del Proyecto de Desarrollo Urbanístico deberá solicitar por su...
- Artículo 9. Los Proyectos de Desarrollo Urbanístico que se emplacen en Áreas Naturales...
- Artículo 10. El Proyecto de Desarrollo Urbanístico debe ser identificado por su titular...
- Artículo 11. Presentada la solicitud, la autoridad de aplicación deberá expedirse...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación desestimará sin más trámite toda solicitud que no...
- Artículo 13. Cuando los Proyectos de Desarrollo Urbanístico afecten o impacten ambiental,...
- Artículo 14. Expedido el dictamen favorable por parte de la autoridad de aplicación, el...
- Artículo 15. Queda prohibido realizar cualquier tipo de intervención material en el área...
- Artículo 16. Una vez aprobado el Proyecto de Desarrollo Urbanístico en los términos del...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, las...
- Artículo 18. Todo titular de un Proyecto de Desarrollo Urbanístico debe ceder en forma...
- Artículo 19. El Decreto de aprobación del Proyecto de Desarrollo Urbanístico importará de...
- Artículo 20. El titular del Proyecto de Desarrollo Urbanístico no podrá efectuar...
- Artículo 21. La publicidad para la comercialización del Proyecto de Desarrollo...
- Artículo 22. La fiscalización y control del cumplimiento y correcta ejecución del...
- Artículo 23. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o de las...
- Artículo 24. Cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de una infracción a la...
- Artículo 25. Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas al titular del Proyecto...
- Artículo 26. La autoridad de aplicación sancionará a aquellos que: a) Infrinjan las...
- Artículo 27. Fíjanse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: se impondrá ante...
- Artículo 28. Para la imposición y graduación de las sanciones establecidas...
- Artículo 29. En caso de reincidencia, las multas podrán ser duplicadas en su monto.
- Artículo 30. En el marco de los procedimientos establecidos en este Capítulo, la...
- Artículo 31. Las sanciones, en todos los casos, procederán sin perjuicio de la obligación...
- Artículo 32. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Dictaminar sobre las...
- Artículo 33. Sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de la legislación...
- Artículo 34. Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
- Artículo 35. La presente Ley y sus disposiciones son de orden público
- Artículo 36. La presente Ley debe ser reglamentada en un plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones
Otras regulaciones
Fomentar Y garantizar el uso de productos sanitizantes para manos, a fin de evitar el contagio y la propagación de enfermedades Creación del Registro de Actos de Autoprotección, en el ámbito del Colegio de Escribanos Institución del día 23 de abril como Día Provincial de la Responsabilidad Social Institución del mes de agosto como Mes de la Lactancia Materna Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de GobiernoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 530. Resolución sobre costas Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 84. Trámite por audiencia Se obliga a los comercios gastronómicos a ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y gratuita Provincia del Neuquén Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 14. Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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