Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada del sistema educativo obligatorio, con el fin de proteger los der (Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables ) Provincia del Neuquén
Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada del sistema educativo obligatorio, con el fin de proteger los der Provincia del Neuquén
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover políticas públicas que favorezcan...
- Artículo 2. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Prevenir la...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo provincial debe determinar la Autoridad de Aplicación de...
- Artículo 5. Las funciones de la Autoridad de Aplicación son las siguientes: a)...
- CAPÍTULO III KIOSCOS, CANTINAS Y BUFÉS SALUDABLES
- Artículo 6. Se prohíbe la venta y/o distribución, en los centros educativos de todos los...
- Artículo 7. Productos aptos para personas con problemas de salud. Los kioscos, cantinas...
- CAPÍTULO IV COMEDORES ESCOLARES Y CENTROS EDUCATIVOS
- Artículo 8. Las obligaciones de los comedores escolares son las siguientes: a)...
- Artículo 9. Los centros educativos donde funcionan comedores escolares deben garantizar...
- CAPÍTULO V AGUA SEGURA
- Artículo 10. Los centros educativos deben garantizar la provisión y disponibilidad...
- Artículo 11. Los centros educativos deben asegurar que los bebederos o dispensadores de...
- CAPÍTULO VI PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO
- Artículo 12. Se prohíbe publicitar, promocionar y patrocinar, en los centros educativos,...
- CAPÍTULO VII ACTIVIDAD FÍSICA, PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO
- Artículo 13. Se deberá promover en los niños, niñas y adolescentes que concurren a los...
- Artículo 14. El sistema educativo debe garantizar la realización de educación física...
- Artículo 15. Los establecimientos educativos deben adecuar sus espacios para que los...
- Artículo 16. A los fines de la presente ley, se considera que la actividad física es un...
- Artículo 17. Para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, el sistema de salud y el...
- CAPÍTULO VIII SANCIONES
- Artículo 18. Las infracciones a las disposiciones contenidas en los Capítulos III, IV, V...
- Artículo 19. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas...
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 20. La presente ley debe reglamentarse en un plazo de noventa días a partir de...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Día Provincial de la Democracia Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y SaludMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Autorizan al Superior Gobierno a donar dos inmuebles Provincia de Entre Ríos Abogado Dr. Carlos Alberto Alonso Ciudad Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 781. RECUSACIONES Código Procesal Penal Río Negro Artículo 84. REGLA GENERAL Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 56.Publique la información de sí mismo
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