Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace. Creación (Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H) Provincia del Neuquén
Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace. Creación Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el...
- Artículo 2. La Subsecretaría de Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de esta...
- Artículo 3. Esta norma se aplica a todos los procesos judiciales en los que...
- Artículo 4. Las funciones del Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género son...
- Artículo 5. La inscripción en el Registro o la baja de él debe realizarse por orden...
- Artículo 6. El juez, de oficio o a solicitud del fiscal, debe ordenar la inscripción de...
- Artículo 7. Para dar de baja a quienes se encuentren inscriptos en el Registro...
- Artículo 8. Los inscriptos en el Registro no pueden: a) Ser candidatos a cargos...
- Artículo 9. Los funcionarios que violen esta ley serán pasibles de las sanciones...
- Artículo 10. En el caso de los empleados públicos, docentes, no docentes y agentes de las...
- Artículo 11. En el caso de los profesionales colegiados, el juez interviniente, a pedido...
- Artículo 12. Se invita a las cámaras de comercio, entidades crediticias y financieras, y...
- Artículo 13. Se modifican los artículos 25 y 28 de la Ley 2212, los que quedan redactados...
- Artículo 14. Se modifican los artículos 13 y 20 de la Ley 2786, los que quedan redactados...
- Artículo 15. Se modifica el artículo 9º de la Ley 2561 -que reglamenta el proceso de...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios Servicios públicos de transporte automotor de pasajeros. Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito. Creación Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares Acceso a la información pública Aprobación del Acto de Promesa de Cuidado del Ambiente para los niños que cursen el 5° gradoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 223. Informe a la Legislatura Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 73. Nulidad y caducidad Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 42. Ratificación de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación Provincia de Entre Ríos Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 47.Publique la información de sí mismo
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