Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H Artículo 15 Provincia del Neuquén
Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Neuquén
Artículo 15.
Se modifica el artículo 9º de la Ley 2561 -que reglamenta el proceso de adopción de los niños, las niñas y los adolescentes no emancipados-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Requisitos de inscripción. La solicitud de inscripción como pretenso adoptante debe presentarse ante el RUA según las condiciones que la reglamentación establezca.
Cumplimentada la documentación exigida, se formará un legajo y se otorgará a los inscriptos un número de orden inmodificable y correlativo según la fecha de inscripción, el que será único y válido para toda la provincia, con prescindencia del lugar donde se haya asentado la inscripción o del domicilio de los solicitantes.
La solicitud de inscripción tiene carácter de declaración jurada y debe contener los siguientes datos y requisitos de los pretensos adoptantes:
a) Nombre y apellido.
b) Número de documento nacional de identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Estado civil.
e) Ocupación e ingresos.
f) Domicilio real y número telefónico.
g) Grupo conviviente, si lo hubiere.
h) Hijos o hijas, si los tuvieren.
i) La obligación del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
j) La mención expresa de poseer o no denuncias por violencia familiar y de no tener pendientes procesos de filiación en su contra.
k) Certificado de libre de deuda alimentaria expedido por el Registro de Deudores Alimentarios y certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género"
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Crea el Registro Provincial de Personas Físicas y Jurídicas para la comercialización de uniformes y similares pertenecientes a la Policía Buenos Aires Artículo 2. Estatuto para el personal de las Municipalidades Buenos Aires Artículo 103. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Instituto Misionero del Suelo Recurso Estrategico para la Conservación de la Biodiversidad Misiones Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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