Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus cuerpos activos y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios (Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios) Provincia del Neuquén
Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus cuerpos activos y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios Provincia del Neuquén
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley regula la organización y el funcionamiento de las...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Seguridad,...
- Artículo 3. La función de la autoridad de aplicación es supervisar y controlar las...
- Artículo 4. Se reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas de...
- CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
- Artículo 5. Las asociaciones de bomberos voluntarios se definen en la presente ley como...
- Artículo 6. Las asociaciones de bomberos voluntarios deben prevenir y extinguir...
- Artículo 7. Se entiende por jurisdicción el área correspondiente al ejido municipal de...
- Artículo 8. Solo puede existir una asociación de bomberos voluntarios por jurisdicción....
- Artículo 9. Los bomberos voluntarios intervienen en los casos que hacen a su misión...
- Artículo 10. Las asociaciones se denominan «Bomberos Voluntarios de»,...
- Artículo 11. El patrimonio de las asociaciones de bomberos voluntarios se constituye con...
- Artículo 12. Si una asociación de bomberos voluntarios se disuelve, su patrimonio se debe...
- Artículo 13. Las asociaciones de bomberos voluntarios y la Federación Neuquina de...
- CAPÍTULO III FEDERACIÓN NEUQUINA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
- Artículo 14. Se reconoce a la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios como entidad de...
- Artículo 15. Las funciones de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios son las...
- Artículo 16. Si se disuelve la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, el remanente...
- CAPÍTULO IV CUERPOS ACTIVOS
- Artículo 17. Los servicios prestados, ante las emergencias, por los miembros de los...
- Artículo 18. Los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios deben estar...
- Artículo 19. Las misiones de los cuerpos activos son las siguientes: a) Prevenir y...
- Artículo 20. Los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios se organizan...
- CAPÍTULO V BENEFICIOS
- Artículo 21. Los integrantes de los cuerpos activos y en reserva de las asociaciones de...
- CAPÍTULO VI CONTRIBUCIÓN CIUDADANA VOLUNTARIA
- Artículo 22. Se establece una contribución ciudadana voluntaria a cargo de los usuarios...
- Artículo 23. En los supuestos en los que la contribución ciudadana voluntaria no pueda...
- Artículo 24. La Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios debe garantizar el...
- Artículo 25. La contribución ciudadana voluntaria a cargo de los usuarios finales de...
- Artículo 26. La autoridad de aplicación de la presente ley, en conjunto con las entidades...
- Artículo 27. Las prestadoras del servicio de energía eléctrica y la Dirección Provincial...
- Artículo 28. La Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios es responsable de distribuir...
- Artículo 29. Para percibir el aporte, las asociaciones de bomberos voluntarios deben:...
- Artículo 30. Si alguna beneficiaria incumple las rendiciones en relación con los aportes...
- Artículo 31. La recaudación efectiva que las empresas distribuidoras de energía eléctrica...
- CAPÍTULO VII CLÁUSULA DE GARANTÍA
- Artículo 32. En caso que la recaudación trimestral de la actividad bomberil, originada en...
- Artículo 33. Los parámetros definidos en la presente ley deben ser revisados anualmente...
- Artículo 34. Se deroga la Ley 3075.
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 120 días contados...
- Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas Ejecuciones hipotecarias Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer un préstamo de acuerdo con la Ley nacional 24855 Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia Día Provincial de la Lucha contra Todas las Formas de Violencias hacia las MujeresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 20. Jurisdicciones Especiales. Prioridad de Juzgamiento Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 14. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 55. QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Creación del Registro de Casa de Familia para albergar provisoriamente a familiares o acompañantes de pacientes internados en establecimientos públicos o privados de asistencia sanitaria Provincia de ... Declaran personalidad destacada post mortem de la cultura, a la periodista Marisa Álvarez Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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