Régimen Tributario de las Comunas Rurales (Régimen Tributario de las Comunas Rurales) Provincia del Chubut
Régimen Tributario de las Comunas Rurales Provincia del Chubut
- Artículo 1. La percepción de las Obligaciones Tributarias establecidas en el presente...
- Artículo 2. Por los inmuebles situados en las Comunas Rurales se pagará un impuesto...
- Artículo 3. Son contribuyentes del presente Impuesto los propietarios de inmuebles o sus...
- Artículo 4. Sobre la base imponible según lo dispuesto en el Artículo 2° se aplicará...
- Artículo 5. Quedan exentos del pago los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario...
- Artículo 6. La Junta de la Comuna Rural instrumentará las medidas pertinentes para...
- Artículo 7. En todo lo relativo al Impuesto Automotor, las Comunas Rurales darán...
- Artículo 8. Todo vendedor ambulante deberá abonar una tasa diaria por el ejercicio de la...
- Artículo 9. La Comuna Rural otorgará la Habilitación Comercial a aquellos comercios que...
- Artículo 10. Fíjense los siguientes valores en concepto de tasas de seguridad, limpieza e...
- Artículo 11. Fíjense las siguientes tasas por el uso del espacio en los cementerios:...
- Artículo 12. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la Tasa de inspección...
- Artículo 13. La tasa a abonar por el uso de la Cámara Frigorífica de la Comuna por día...
- Artículo 14. El concesionario o encargado del Matadero Comunal actuará como Agente...
- Artículo 15. En caso de que las mismas fueran retenidas por el agente y no ingresadas a...
- Artículo 16. El servicio de recolección de residuos se abonará semestralmente de acuerdo...
- Artículo 17. Cada permiso para realizar todo tipo de espectáculos públicos, que no tengan...
- Artículo 18. Los contribuyentes deberán abonar la tasa que corresponda según el trámite a...
- Artículo 19. La expedición y renovación de licencias para conducir correspondientes a las...
- Artículo 20. Cuando se incurra en faltas cometidas contra las normas de tránsito, se...
- Artículo 21. Fijase a los efectos que correspondan el Valor Módulo en el siguiente...
- Artículo 22. La falta de pago en término de cualquier tributo devengará un interés...
- Artículo 23. Los importes resultantes de la presente Ley, podrán ser abonados en la...
Otras regulaciones
Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Aprobación del Acta de Acuerdo celebrado entre la Policía de la Provincia del Chubut, el Consejo de Bienestar Policial y el Gobierno de la Provincia del Chubut Ley Orgánica de los Partidos Políticos Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 486. Admisibilidad Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Justo Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 83. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 65. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 89.Publique la información de sí mismo
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