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Régimen Tributario de las Comunas Rurales Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Régimen Tributario de las Comunas Rurales Chubut
Artículo 3.

Son contribuyentes del presente Impuesto los propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueño. Se considerarán poseedores a título de dueño: a) Los adquirentes con escritura otorgadas y aún no inscriptas en el Registro Real de la Propiedad; b) Los adquirentes que tengan la posesión aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; c) Los adjudicatarios de tierras fiscales en los casos similares a los expresados en el inciso anterior



Provincia del Chubut Artículo 3 Régimen Tributario de las Comunas Rurales
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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