Creación del Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Desaparecidos y/o Extraviados (Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes ) Provincia del Chubut
Creación del Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Desaparecidos y/o Extraviados Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el "Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y...
- Artículo 2. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Derechos...
- Artículo 3. A los fines de la presente norma se entenderá por "niños, niñas, adolescentes...
- Artículo 4. El Registro Provincial tendrá como objeto principal centralizar, organizar y...
- Artículo 5. Las denuncias por extravío de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia a través del Registro...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Información Pública,...
- Artículo 8. Cuando el Poder Ejecutivo lo disponga y autorice, los medios de comunicación...
- Artículo 9. La reglamentación de esta Ley debe establecer las pautas y requisitos que...
- Artículo 10. Autorízase al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias de la...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60)...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Regulación de la confección de los sellos aclaratorios y impresión de cualquier tipo de formulario de uso profesional de los profesionales de la salud Aprobación de las modificaciones presupuestarias Declara Ciudadanos Ilustres de la Provincia, a los Veteranos de la Guerra en las Islas Malvinas Establece que todo editor de publicaciones oficiales queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares Declaración de emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores Estatal de SaludMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 516. CONDENA A ESCRITURAR Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 399. REDARGUCION DE FALSEDAD Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar Nacional Artículo 1. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 108. Constitución Neuquén Artículo 89. Obligación de suministrar informacióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios