Reductores de Velocidad (Reductores de Velocidad) Provincia de Misiones
Reductores de Velocidad Provincia de Misiones
- Artículo 1. Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones adecuadas para la...
- Artículo 2. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno y la...
- Artículo 3. Esta norma básica es de aplicación en todos aquéllos puntos de las rutas...
- Artículo 4. Para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la Ley...
- Artículo 5. Los reductores de velocidad se ubican en los cruces peligrosos en las...
- Artículo 6. Se pueden instalar sistemas de reductor físico de velocidad denominado...
- Artículo 7. No pueden instalarse reductores de velocidad, salvo justificación técnica,...
- Artículo 8. Queda prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente Ley, la...
- Artículo 9. No se permite la utilización de barras transversales o resaltos en las rutas...
- Artículo 10. Queda prohibido el uso de Tortugones o Tachas como elementos reductores de...
- Artículo 11. Los pasos peatonales se construyen elevados (lomos trapezoidales), hasta el...
- Artículo 12. Los pasos peatonales sobreelevados (reductor trapezoidal) son de las...
- Artículo 13. Los criterios para el uso de los reductores de velocidad se basan en las...
- Artículo 14. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se...
- Artículo 15. Nota de Redacción: Incorpóra el Artículo 2 bis a la Ley XVIII - N° 29...
- Artículo 16. Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación de la Beca Andrés Guacurarí Donación con cargo de inmueble a la Municipalidad de Gobernador Roca Donación de Inmueble a la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen Gratuidad de la ejecución de la prueba de A.D.N (acido desoxinibonucleíco) en las acciones de estado relativas a la filiación Inclusion de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionalesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Provincia de Entre Ríos Gratuidad en el servicio de energía eléctrica para usuarios electrodependientes Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Río Negro Artículo 210. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 321. EFECTOS DE LA CADUCIDAD Código Procesal Penal Misiones Artículo 553. De formaPublique la información de sí mismo
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