Inclusion de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionales (Inclusion de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionales) Provincia de Misiones
Inclusion de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionales Provincia de Misiones
- Artículo 1. La presente Ley tiene como objetivo incluir la enseñanza del "Cooperativismo"...
- Artículo 2. Foméntase la constitución de cooperativas escolares en los establecimientos...
- Artículo 3. Las cooperativas escolares deben organizarse y funcionar conforme a los...
- Artículo 4. Inclúyase en el Calendario Escolar la conmemoración del "Día Internacional de...
- Artículo 5. El Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de...
- Artículo 6. Las Cooperativas de la Provincia de Misiones deben distribuir anualmente...
- Artículo 7. El monto establecido se reparte en partes iguales entre las Cooperativas...
- Artículo 8. El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración de la...
- Artículo 8 bis. Se declara Capital Provincial del Cooperativismo Escolar a la ciudad de...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Creación de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la ciudad de San Vicente. Jurisdicción territorial Compromiso Ciudadano Declarase Monumento Natural Provincial y de Interes Público a las especies de aves autóctonas denominadas Bailarin Castaño, Bailarín Azul y Loro Pecho Vinoso Declárase Capital Provincial del Deporte a la Ciudad de Montecarlo Incorporación del Servicio Social al Sistema EducativoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 79. Ejecución directa Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 62. Código Procesal Penal Misiones Artículo 211. Deberes y Facultades de los Asistentes Adhesión a lo dispuesto en los artículos 67° A 69° de la Ley N° 27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Provincia del Chubut Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 77. Apelación contra sentencias interlocutorias o providencias simplesPublique la información de sí mismo
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