Imprimir

Reductores de Velocidad Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Reductores de Velocidad Misiones
Artículo 6.

Se pueden instalar sistemas de reductor físico de velocidad denominado "Meseta" (Hump), en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se debe materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se coloca a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho, pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta esta demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar es de tipo reflectante, la que recibe el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente.

Los reductores se colocan, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de ingreso a zona de reductores de velocidad, además de los indicadores verticales (carteles), espertadores/sonorizadores en todo el ancho de la calzada. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procede a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta, con el alumbrado pertinente en el lugar.

Estos artificios se sitúan previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.



Provincia de Misiones Artículo 6 Reductores de Velocidad
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse