Normas para la Seguridad Vial (Normas para la Seguridad Vial) Provincia de Mendoza
Normas para la Seguridad Vial Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Esta Ley regula el uso de la vía pública, circulación de personas,...
- Artículo 2. Será ámbito de aplicación el territorio de la Provincia de Mendoza,...
- Artículo 3. La libertad de circulación en toda la Provincia es la regla. Queda...
- Artículo 4. La presente ley tiene los siguientes fines: a) Evitar colisiones,...
- Artículo 5. El cumplimiento y la aplicación de esta ley y de sus reglamentaciones...
- Artículo 6. Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de...
- Artículo 7. Los Municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que esta norma...
- Artículo 8. Corresponde a la Dirección de Seguridad Vial: a) Organizar los...
- Artículo 9. La Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tendrán a su cargo: a)...
- Artículo 10. Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 6º y 7º, asignase...
- Artículo 11. Corresponde a la Dirección de Transporte en todos los casos: a) El...
- Artículo 12. El Director de Transporte tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar...
- Artículo 13. Serán funciones de la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial:...
- Artículo 14. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano de concertación y...
- Artículo 15. Será competencia de la Dirección Provincial de Vialidad: a) Todo lo...
- Artículo 16. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir...
- Artículo 17. La vía pública será señalizada y demarcada conforme al Anexo II de esta ley...
- Artículo 18. La libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar...
- Artículo 19. Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía...
- Artículo 20. Salvo las señales del tránsito y obras de la infraestructura vial, todos los...
- Artículo 21. LICENCIA DE CONDUCIR. La Provincia de Mendoza delega en los Municipios, a...
- Artículo 22. Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,...
- Artículo 23. El funcionario que otorgare Licencia de Conducir sin observar estrictamente...
- Artículo 24. La Ley Impositiva establecerá la eximición del arancel respectivo a los...
- Artículo 25. A todos los empleados y funcionarios públicos del ámbito Provincial,...
- Artículo 26. Para el correcto uso de la vía pública, debe cumplimentarse lo siguiente:...
- Artículo 27. A los fines de esta ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la...
- Artículo 28. Los establecimientos donde se enseñe conducción de vehículos automotores,...
- Artículo 29. Todo vehículo que circule en el territorio Provincial, a combustión o con...
- Artículo 30. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas: a) En...
- Artículo 31. Los vehículos automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de...
- Artículo 31 bis. Los dispositivos de movilidad personal deben poseer los siguientes...
- Artículo 32. Los vehículos automotores para transporte de personas y cargas deben tener...
- Artículo 33. Los vehículos automotores que se especifican deben tener las siguientes...
- Artículo 34. Ningún vehículo debe superar los límites de emisión de gases, ruidos y...
- Artículo 35. Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su...
- Artículo 36. Todo vehículo automotor, camión, acoplado o semi acoplado, tráiler,...
- Artículo 37. Los concesionarios, agencias y particulares que vendan vehículos,...
- Artículo 38. La vía pública comprende los espacios físicos públicos por donde se...
- Artículo 39. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la...
- Artículo 40. Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la...
- Artículo 41. Los peatones transitarán: a) En las zonas urbanas, únicamente por las...
- Artículo 42. Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar...
- Artículo 43. Para circular en vehículo automotor será necesario: a) Que el conductor...
- Artículo 43 bis. La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de...
- Artículo 44. Para circular en bicicleta, con o sin motor o dispositivos de movilidad...
- Artículo 45. Todo peatón, ciclista o conductor de vehículo automotor que llega a una...
- Artículo 46. El adelantamiento debe hacerse por la izquierda conforme a las siguientes...
- Artículo 47. Para realizar un giro debe respetarse la señalización y observar las...
- Artículo 48. VÍAS SEMAFORIZADAS
- Artículo 49. En las vías multicarriles de circulación, el tránsito debe ajustarse a lo...
- Artículo 50. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarriles,...
- Artículo 51. USO DE LAS LUCES
- Artículo 52. PROHIBICIONES
- Artículo 53. ESTACIONAMIENTO Y SEGURIDAD
- Artículo 54. Deberá tenerse presente que: a) El estacionamiento en zonas urbanas...
- Artículo 55. No se podrá obtener reserva precaria en lugares de estacionamiento, salvo...
- Artículo 56. PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS
- Artículo 57. TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
- Artículo 58. CARGAS INSALUBRES
- Artículo 59. REGLAS DE VELOCIDAD
- Artículo 60. Los límites máximos de velocidad son: a) En zona urbana: 1. En las...
- Artículo 61. Se respetarán además los siguientes límites: a) Mínimos: 1. En...
- Artículo 62. REGLAS PARA CASOS ESPECIALES
- Artículo 63. La autoridad de aplicación podrá disponer la prohibición temporal de...
- Artículo 64. Está prohibido el uso de la vía pública para fines extraños al tránsito...
- Artículo 65. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en...
- Artículo 66. La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las...
- Artículo 67. Quedan prohibidas las franquicias referidas al tránsito o estacionamiento...
- Artículo 68. Fíjanse las siguientes franquicias especiales, las que serán otorgadas...
- Artículo 69. Créanse en el ámbito municipal, los Juzgados Administrativos Municipales de...
- Artículo 70. COMPOSICIÓN
- Artículo 71. FACULTADES
- Artículo 72. La Policía de la Provincia mantendrá con los Municipios mutuas relaciones de...
- Artículo 73. Las Unidades de Resoluciones Viales dependientes de la Dirección de...
- Artículo 74. Los Tribunales de Justicia, Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito...
- Artículo 75. La falta de intencionalidad en la comisión de infracciones viales, así como...
- Artículo 76. Toda persona jurídica, de carácter público o privado, será pasible de las...
- Artículo 77. Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de...
- Artículo 78. FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES
- Artículo 79. Las faltas o infracciones viales no descriptas expresamente en el Art....
- Artículo 80. La autoridad de juzgamiento podrá disminuir un 33% del máximo de las...
- Artículo 81. La sanción podrá aumentarse hasta el triple en los siguientes casos: a)...
- Artículo 82. En caso de concurso de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean...
- Artículo 83. Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción vial...
- Artículo 84. La reincidencia se sanciona en todos los casos, con multas que aumentarán:...
- Artículo 85. El valor de las multas se determina con la Unidad Fija que se denomina U.F.,...
- Artículo 86. Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación...
- Artículo 87. La autoridad de juzgamiento podrá requerir a la autoridad concedente, la...
- Artículo 88. Quien quebrante la sanción de inhabilitación que se hubiere impuesto por...
- Artículo 89. El pago voluntario de la multa deberá efectivizase dentro del plazo de tres...
- Artículo 90. Cuando razones debidamente acreditadas ante el Juez Administrativo...
- Artículo 91. Cuando no se identifique al infractor, la presunción en la comisión de la...
- Artículo 92. Las multas tendientes a sancionar las faltas atinentes al estado de los...
- Artículo 93. EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 94. La acción prescribe a los dos años para las faltas leves, a los tres años...
- Artículo 95. La prescripción de la acción se interrumpe: a) por la comisión...
- Artículo 96. NOTIFICACIONES EN GENERAL
- Artículo 97. Las multas se ejecutarán conforme lo determine la legislación vigente. La...
- Artículo 98. Serán de aplicación supletoria del presente Título los principios generales...
- Artículo 99. Procederá la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos,...
- Artículo 100. En los casos contemplados en los apartados b) y c) del Art. anterior, la...
- Artículo 101. En los casos previstos en los apartados a) y d) del Art. 99º, el...
- Artículo 102. En la hipótesis contemplada en los apartados h) e i) del Art. 99°, el...
- Artículo 103. Reglamentariamente, no podrán establecerse atenuaciones a las normas de los...
- Artículo 104. En todos los supuestos en que el vehículo haya sido transportado y retirado...
- Artículo 105. En ningún caso se procederá a la inmovilización de los vehículos en...
- Artículo 106. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas...
- Artículo 107. Es obligatorio para quienes sean participes de un accidente de tránsito:...
- Artículo 108. La autoridad municipal de tránsito que intervenga en un accidente de...
- Artículo 109. Concluida el Acta, el funcionario hará entrega de una constancia de la misma...
- Artículo 110. El actuante deberá entregar las Actas en el Juzgado Administrativo de...
- Artículo 111. Recepcionadas las actuaciones, el Juez Administrativo las examinará y en...
- Artículo 112. AUDIENCIA ORAL
- Artículo 113. La Resolución y sus fundamentos se notificarán por medios electrónicos o en...
- Artículo 114. La autoridad de aplicación que constate una contravención vial procederá a...
- Artículo 115. En los casos en que el infractor realice el pago voluntario previsto en el...
- Artículo 116. En los casos en que no se opte por el pago voluntario y presenten descargo,...
- Artículo 117. En los casos que no se haya determinado al infractor al momento de labrarse...
- Artículo 118. Todo presunto infractor, que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros...
- Artículo 119. En los casos que intervenga la Unidad de Resoluciones Viales o la Dirección...
- Artículo 120. Facúltase a los Municipios a crear un procedimiento especial para la...
- Artículo 121. En estos procesos no será necesaria la intervención del Ministerio Público...
- Artículo 122. Las Actas labradas por el funcionario competente en las condiciones...
- Artículo 123. Firme que se encuentre la Resolución, el Juez Administrativo interviniente...
- Artículo 124. Contra la Resolución condenatoria dictada por el Juez Administrativo o por...
- Artículo 125. La falta de fundamentación del recurso de apelación, o la omisión de...
- Artículo 126. La recaudación de los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias y...
- Artículo 127. El Poder Ejecutivo provincial y el municipal podrán gestionar por sí o por...
- Artículo 128. Las autoridades públicas municipales y Provinciales no darán curso a trámite...
- Artículo 129. Los vehículos retenidos quedan a disposición del Juez Administrativo...
- Artículo 130. En los supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a disposición...
- Artículo 131. En los casos en que el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal no haga uso...
- Artículo 132. Si se tratare de vehículos cuyo mal estado y/o escaso valor no amerite la...
- Artículo 133. Las bicicletas con o sin motor retenidas que no se encuentren a disposición...
- Artículo 134. En cualquier estado del procedimiento el titular registral podrá manifestar...
- Artículo 135. Con el objeto de conocer el estado de todos los vehículos ingresados a la...
- Artículo 136. Sustitúyase el Art. 12 de la Ley Nº 6.816 quedando redactado...
- Artículo 137. Forman parte integrante de la presente ley el Anexo I: Definiciones; el...
- Artículo 138. Modifícanse los incisos 2º y 3º del Art. 336 de la Ley...
- Artículo 139. El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará las disposiciones de esta ley,...
- Artículo 140. CLÁUSULA TRANSITORIA
- Artículo 141. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Declaran la emergencia en la especialidad de anestesiología Donaciones Plan Provincial de Ordenamiento Territorial Campaña provincial, obligatoria y anual para información y concientización ciudadana sobre la enfermedad denominada Endometriosis Area Natural Protegida Parque Provincial AconcaguaMejores juristas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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