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Normas para la Seguridad Vial Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 31.

Los vehículos automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Cinturones de seguridad en funcionamiento y apoya cabezas de seguridad en asientos delanteros y plazas traseras;

b) Paragolpes adelante y atrás o carrocería que cumpla tal función;

c) Guardabarros;

d) Limpiaparabrisas en funcionamiento;

e) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;

f) Bocina de sonoridad reglamentaria;

g) Vidrios de seguridad o transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuado.

h) Protección contra encandilamiento solar;

i) Reflectivos ubicados según lo exigido por la reglamentación con criterio similar a las luces de posición;

j) Que sus puertas, baúl y capot no puedan abrirse inesperadamente;

k) Mandos o instrumental del lado izquierdo, dispuestos de manera que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos. Contendrán como mínimo:

1. Tablero de fácil visualización;

2. Velocímetro;

3. Indicadores de luz de giro;

4. Testigos de luces alta y de posición;

l) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema;

m) Matafuegos, balizas, chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...29 30 31 31 bis 32 ...141

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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