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Normas para la Seguridad Vial Artículo 57 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 57. TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

Serán de aplicación en la Provincia las disposiciones contenidas en el Reglamento General para el transporte de materiales y sustancias peligrosas, Resolución Nº 233/86 de la Secretaría de Transporte de la Nación, sus complementarias y/o las que en el futuro se dicten.

La Dirección de Transporte podrá mediante reglamentación establecer regímenes de permisos o autorizaciones respecto del transporte de alguno de los materiales peligrosos, en razón de la frecuencia de circulación por zonas urbanas u otros aspectos vinculados por la seguridad pública.

La Dirección de Transporte determinará rigurosamente las condiciones del tránsito y transporte de cargas peligrosas, con la finalidad de proteger las personas y bienes que circulen por la vía pública.



Provincia de Mendoza Artículo 57 Normas para la Seguridad Vial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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