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Normas para la Seguridad Vial Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 19.

Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública conforme lo determine la reglamentación:

a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores del tránsito necesarios al mismo;

b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo confundiendo al conductor o disminuyendo su visibilidad;

c) Mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones y cualquier otra saliente sobre la vía pública;

d) Colocar en las salidas a la vía pública, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus ingresos y egresos;

e) Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor, debiendo:

1. Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión al mismo;

2. No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Normas para la Seguridad Vial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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